Por unanimidad, los asambleÃstas presentes en la Comisión de SoberanÃa Alimentaria aprobaron el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de La Leche y sus Derivados, presentado por el AsambleÃsta Mariano Curicama, quien será el ponente para el tratamiento final, en el pleno de la Asamblea.
Para el legislador esta iniciativa surgió como una propuesta de campaña, misma que se cumplió antes del primer año de sus funciones como asambleÃsta. resaltó que el Proyecto  se construyó en territorio, visitando diez provincias, en especial Chimborazo.
Curicama señaló que el siguiente paso es que la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llory, disponga su debate y votación en el Pleno. El proyecto de ley recoge las necesidades de los pequeños y medianos productores de leche, academia y la ciudadanÃa, según el actual asambleÃsta y ex prefecto de Chimborazo.
“El texto propone la fijación del precio del litro de leche cruda, la creación del Consejo Nacional de la Leche, además fomenta su consumo, la capacitación e innovación tecnológica para este sector y un estricto control en las fronteras para evitar el contrabandoâ€.
Según el artÃculo 20 del proyecto se establece que “el ente rector de Agricultura y GanaderÃa, mediante la emisión de un informe que contendrá el antecedente histórico, metodologÃa, resultados del sector lechero, proceso y componente técnico, analizado con base a la normativa especÃfica, se utilizará como fundamento para el pago del precio mÃnimo de sustentación del litro de leche cruda pagada en finca cuyo valor no podrá ser inferior al establecido en la presente leyâ€.
El texto del proyecto aduce que “el precio de sustentación del litro de leche cruda se indexa en un 52,4% al precio de venta al público (PVP) del litro de 1000 ml del producto lÃder en el mercado lácteo interno que es UHT en fundaâ€.
En el artÃculo 21 se establece que “adicional al precio fijado se considerarán los componentes de calidad higiénica y sanitaria, que deberán ser desarrollados en el Reglamento a la presente Ley para considerar su pago en fincaâ€.
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