“Los páramos, capturan carbono y ayudan a mitigar el cambio climático, servicio ambiental que necesita contar con protección, no solo desde la visión jurídica, sino multidimensional desde la ciencia aplicada, los saberes locales y los conocimientos prácticos de manejo sostenible, pues sin evidencia científica la normativa podría ser ineficaz y hasta contraproducente”, manifestó Efrén Guerrero, durante su comparecencia en la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional en donde brindó observaciones al proyecto de Ley Orgánica para la Conservación y Protección de Páramos.

Según el experto “los páramos son como esponjas, captan agua de lluvia y la liberan de manera lenta y sostenida en los ríos y acuíferos, esta función es vital para garantizar el agua potable y el equilibrio ecológico en ciudades como Quito, Cuenca y Loja”.
Por otro lado, el jurista solicitó incluir artículos que blinden la obligatoriedad de realizar estudios ambientales para determinar el impacto, los posibles riesgos y las afectaciones por intervenciones en los páramos, humedales y otras zonas frágiles. A su vez, también la obligación de implementar planes de mitigación y contingencia, así como determinar que, ante la incertidumbre científica, la autoridad ambiental no podría autorizar ningún proyecto de intervención.

Para Guerrero, la norma debe considerar el criterio de inclusión e integración en políticas climáticas más amplias y planes de manejo y mitigación del cambio climático internacionales, así como el establecimiento de mapas oficiales de zonificación de páramos, zonas de amortiguamiento ambiental y zonas de uso sostenible del recurso. “Mediante cláusulas de no regresión ecológica se promoverá una protección intergeneracional que garantice la integridad ecosistémica en los páramos”, dijo.
Finalmente, aseguró que la norma debe garantizar procesos de consulta ambiental, estudios serios, técnicos y científicos, enfoque preventivo, procesos de reparación profunda, rápida, sostenida y el respeto de las obligaciones del Estado en materia de protección frente al cambio climático.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL