La Comisión de SoberanÃa Alimentaria aprobó, con 8 votos a favor, el informe para primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral de Reactivación Agropecuaria y Pesca.
El proyecto tiene como objetivo redefinir la legislación relacionada con el sector agropecuario y pesquero del paÃs, con el fin de fomentar el desarrollo sostenible y la competitividad de estas actividades económicas.
Los comisionados coincidieron en que, “el sector agropecuario y pesquero carece de jerarquÃa constitucional y su legislación actual está totalmente desarticulada y desintegrada, por lo que es necesaria la construcción de esta normativaâ€.
Para la elaboración del informe se recibieron 21 participaciones de actores privados, públicos y sociales, quienes aportaron con observaciones a los 84 artÃculos del código, divididos en 12 tÃtulos como: soberanÃa y seguridad alimentaria; sostenibilidad ambiental; precio justo; desarrollo rural y agroforestal; agricultura urbana, entre otros.
El texto recoge que los beneficios de este código serán las personas que se dediquen a la producción agropecuaria, en sus tres sectores: agricultor, ganadero, pesquero y a la prestación de servicios destinados a estas, asà como su atención prioritaria de parte del Estado.
También se normará el Registro Nacional de Productores Agropecuarios, la Credencial y el Censo Agropecuaria y Pesquero, y se fortalecerá el Consejo Nacional Agropecuario, como un organismo que ejecutará las polÃticas públicas en la temática en todo el paÃs.
Los legisladores resaltaron que el código facilita el acceso a créditos preferenciales, a largo plazo con años de gracia, y a los contratos de venta a futuro, como garantÃa para los créditos en el sector agropecuario. También, “como una garantÃa en la entrega de semillas certificadas de alto rendimiento, repoblamiento y mejoramiento genético bovino, reparación integral a los ganaderos, en casos de abigeato, entre otros aspectosâ€.
Una vez aprobado, el informe será remitido al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, con la finalidad de que convoque al primer debate del Pleno Legislativo.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL