Un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal, que endurece las penas para sanciones a los responsables del delito de abigeato, considerando sus múltiples impactos a muchas familias ecuatorianas y con mayor presencia en la ruralidad, fue presentado por los legisladores MarÃa Mercedes Erbs y Paúl Buestán.
En la propuesta destacan que la actividad ganadera, pecuaria y otras destinadas al manejo de semovientes u otras especies de producción, representan un pilar fundamental en el desarrollo productivo del paÃs, permitiendo además el desarrollo y la sostenibilidad de las comunidades y grupos de producción dedicados a esta actividad, por lo que se hace necesaria dictar la norma para proteger a este sector.
Los parlamentarios recuerdan que familias enteras han sido vÃctimas de los denominados “cuatrerosâ€, y a pesar de que, por la masiva concurrencia de la materialización de este delito, el sistema penal propendió a generar un tipo penal denominado contravención por abigeato, mismo que al sostener un verbo rector condicionado a un monto económico, no ha sido la solución para erradicar la conducta delictiva, pues tanto la pena como el procedimiento es el inadecuado para materializar justicia.
Advierten que si bien la norma penal vigente, con el tipo penal abigeato, protege el ganado existente en la territorialidad, existen otros bienes jurÃdicos que no se encuentran protegidos por la norma penal, cuyas conductas ilÃcitas generan afectaciones a la propiedad, mismas que no necesariamente se relacionan con ganado pues otras especies son también presas de la delincuencia como la cunicultura, cuyicultura, piscicultura, avicultura y apicultura, situación que aspiran corregir con esta propuesta normativa.
En este contexto plantean que la o las personas que se apoderen de una o más cabezas de ganado equino, ovino, bovino, vacuno, porcino, lanar, caprino, mular, asnal o de zoocria, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y que en el caso de apropiación ilegal de especies de cunicultura, cuyicultura, piscicultura, avicultura y apicultura, se impondrá la misma pena, siempre que no se encuentre dentro del valor económico dispuesto en el artÃculo 210, referente a la contravención de abigeato y otras especies de producción.
Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; si es cometida con violencia la pena será de cinco a siete años de privación de la libertad; y si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, se procederá al comiso de cualquier tipo de bien mueble o inmueble empleado para el cometimiento de este delito.
El proyecto pasará a la Unidad de Técnica Legislativa que deberá emitir su informe para conocimiento del CAL, previo a la calificación y el envÃo a una de las comisiones especializada para el trámite respectivo.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL